Senado y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) acordaron la nueva Ley de Insolvencia Familiar, que tiene el propósito de evitar el colapso financiero de los ciudadanos que tienen deudas, pero carecen de dinero para afrontar la deuda, por lo que podrán declararse en quiebra, con mecanismos que eviten un mayor endeudamiento o el abuso de este derecho.
A propuesta del perredista Isidro Pedraza, quien presentó la iniciativa hace unos meses, el acuerdo ya se tradujo en un proyecto de dictamen en el cual se observa que los mexicanos tienen una deuda de 956 mil 458 millones de pesos por crédito al consumo; el Índice de Morosidad más alto lo registran las adquisiciones de bienes inmuebles, cuyos préstamos totales ascienden a 11 mil 324 millones de pesos.
El proyecto de dictamen precisa que la quiebra de un deudor se aplicará exclusivamente a asalariados o personas con actividades que les generen pocos ingresos, pues excluye a las personas físicas con actividades empresariales y personas morales. Este beneficio tampoco será para quienes tengan deudas por pensiones alimentarias, de seguridad social, fiscal y las deudas de carácter empresarial.
“Para los efectos de esta Ley, el deudor, con nacionalidad mexicana y 18 años cumplidos de edad, que sin mediar mala fe se ubique bajo el supuesto de sobreendeudamiento, tiene derecho a declararse en Insolvencia Económica y acogerse al procedimiento estipulado en la presente ley, siempre que su situación patrimonial se haya deteriorado, derivado de alguno o varios supuestos.
“Pérdida de empleo por causas ajenas a su voluntad; precariedad del empleo o empleo informal; incapacidad física temporal o permanente; enfermedad grave o crónica que implique un gasto excesivo en tratamientos y/o medicamentos; separación personal, divorcio u otra establecida en el Código Civil; fallecimiento de uno de los cónyuges o concubino; aumento de gastos resultado de coyunturas especiales; cambio drástico de las condiciones de contratación del crédito, préstamo o financiamiento”, así como las que determine la Condusef.
Aclara que “queda restringido de los beneficios de la presente ley el deudor que haya sido beneficiado anteriormente de los afectos de esta regulación en un plazo inferior a los 10 años de haber concluido un procedimiento judicial similar.
“Lo establecido en el párrafo anterior no procederá cuando el deudor demuestre que dejó de cumplir con los acuerdos o la sentencia emitida en el contexto de este procedimiento, por causas supervivientes estrictamente comprobables de caso fortuito o de fuerza mayor, declarado así por parte del juzgado”, dice.
El mecanismo consiste en que el deudor sin capacidad de pago acudirá a la Condusef para notificarle su calidad de quiebra; la Condusef actuará como mediador; el acreedor tendrá asegurado su pago, ya sea por medio de un mecanismo de pagos parciales, que no lesionen el nivel de subsistencia familiar del deudor, o por la vía de que una empresa adquiera esa deuda y ella reciba luego el pago del deudor.
Tiene previsto que en caso de que no exista acuerdo entre las partes involucradas, se tendrá que pedir la intervención judicial.
Para evitar abusos la Condusef tendrá facultades para verificar que el deudor en verdad carece del dinero para pagar, pero también se aplicarán sanciones a deudores y acreedores que engañen.
“Una conducta de mala fe por parte del deudor generará el vencimiento anticipado de las deudas contempladas en el acuerdo, sentencia ejecutoriada o del acuerdo de valoración técnica ratificado en el proceso de mediación”, dice el proyecto consensuado.
Y detalla qué es una conducta de mala fe.
“Presentar declaraciones falsas o producir documentos inexactos con el objetivo de utilizar los beneficios fijados en esta ley; disimular y desviar o intentar disimular o desviar la totalidad o una parte de sus bienes con idéntico objetivo y agravar su situación de endeudamiento mediante la obtención de nuevos préstamos o practicar actos de disposición de su patrimonio no avalados jurídicamente durante el curso del procedimiento o durante la ejecución del plan o del acuerdo resultante de la mediación”.
Y dispone que “se reputa mala fe al acreedor que presente reclamaciones falsas o exageradas; o incidiese negativamente en la ejecución reiterada de actos dilatorios tendientes a la generación o aumento de la mora existente en el proceso de resolución final de esta clase de trámites administrativos por parte de la Comisión Nacional o, en su caso, de los procesos judiciales”.
¿A QUIÉNES APLICARÍA?
La ley que se discute en el Senado tiene restricciones en su aplicación. España, Colombia y Estados Unidos tienen legislaciones similares para apoyar a quienes presenten insolvencia.
- Asalariados o personas físicas con actividades que les generen pocos ingresos.
- Quienes hayan perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad.
- Quienes tengan incapacidad física temporal o permanente; enfermedad grave o crónica que implique un gasto excesivo en tratamientos y/o medicamentos.
- Separación personal, divorcio u otra establecida en el Código Civil.
- Muerte de uno de los cónyuges o concubino.
- Aumento de gastos resultado de coyunturas especiales.
- Excluye a quienes tengan deudas por pensiones alimentarias, de seguridad social, fiscal y las deudas de carácter empresarial.
- Excluye a las personas físicas con actividades empresariales y personas morales.
Fuente: Excélsior