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Legislación Electoral

El pleno de la Asamblea Legislativa (ALDF) aprobó esta noche en lo general la nueva legislación electoral que se aplicará en la elección de 2018, en la que además de conceder a los alcaldes electos mayoría en la integración del concejo, que debía funcionar como un órgano de control, dejó sin regular preceptos previstos en la Constitución Política local, como el del sufragio efectivo e introdujo restricciones a la aplicación de nulidades en casos como violencia política de género y compra y coacción del voto.

Morena, con algunos diputados del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y Movimiento Ciudadano (MC), intentan enmendar dichas omisiones mediante reservas que se siguen discutiendo, pero están en desventaja ante el bloque conformado por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN).

Apenas instalada la sesión, que se fue a un receso de casi 10 horas en espera del dictamen de la Comisión de Asuntos Político Electorales, Morena y la dirigencia estatal del partido acusaron al presidente de dicho órgano dictaminador, el panista José Manuel Delgadillo, de haber “secuestrado el debate” al cancelar toda posibilidad de introducir cambios al proyecto de dictamen propuestos por legisladores que no pertenecieran a la comisión.

Morena reclamó la ausencia de sus propuestas como la cancelación del registro del partido y candidato por compra y coacción del voto, así como la revocación de mandato por contravenir el precepto del sufragio efectivo.

El Código de Institucional y Procedimientos Electorales, aprobado por 44 votos a favor y 9 en contra, no estableció de hecho ningún mecanismo para garantizar la efectiva vinculación de las plataformas electorales con los programas, políticas y presupuestos en el ejercicio de gobierno, tema en el que el Instituto Electoral local (IEDF) propuso inclusive erigirse como la instancia encargada de verificar dicho cumplimiento, pero no se consideró.

La nulidad de la elección que establece la Constitución local cuando se acredite violencia política de género, compra o coacción del voto, uso de programas gubernamentales y recursos públicos y rebase de topes de gastos de campaña, quedó acotada en la nueva Ley procesal Electoral a que se compruebe además dolo y determinancia, cuando la diferencia entre la votación del primero y segundo lugar sea menor a cinco por ciento.

Tampoco estableció como obligatoria las cuotas de personas jóvenes y pertenecientes a pueblos y barrios originarios en sus candidaturas al señalar que los partidos sólo “procurarán” incluirlas y tampoco precisó que la reelección de diputados será sólo por una ocasión, como señala el texto constitucional.

 

Fuente: La Jornada

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