Cada uno de los regímenes fiscales otorga un conjunto de derechos y obligaciones a los que se hace acreedor un ciudadano a partir de desempeñar una actividad económica específica; por ejemplo, prestar servicios profesionales como médico, tener una empresa, una tienda de abarrotes, una organización civil sin fines de lucro, etcétera.
Usualmente, cuando acudes al SAT a inscribirte al RFC, la autoridad te orienta sobre el régimen al que perteneces y detallas tus obligaciones.
Una de las primeras obligaciones, por ejemplo, consiste en que todas las personas, Físicas o Morales deben presentar declaraciones periódicas; otra es que están obligadas a expedir comprobantes electrónicos (CFDI) por las actividades que realicen, entre otras obligaciones.
También tienen la obligación de estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y de mantener sus datos actualizados: nombre o domicilio, inicio, pausa o cese de actividades, cambio de régimen especial, etc., contar con su Buzón Tributario y, muy importante, consultarlo ya que este es el medio oficial de comunicación que utiliza el SAT para enviar notificaciones y requerimientos, realizar trámites, obtener respuesta a sus dudas, entregar documentos o depositar información, entre otros fines.
Si pensamos en Personas Físicas, las obligaciones fiscales dependerán del régimen al que pertenezcan. Por ejemplo:
Asalariados. Sólo por recibir ingresos por una actividad subordinada, es decir, si recibes salarios y prestaciones de un patrón tributarás en este régimen fiscal, por lo tanto, están obligados a presentar Declaración Anual, trámite que usualmente cumple el empleador o patrón; según los ingresos obtenidos por el subordinado.
Honorarios (servicios profesionales). Generalmente son profesionistas independientes. Cuando recibes el pago por tus servicios estás obligado a entregar recibos de honorarios (los cuales también deben ser electrónicos); es por ello que debes cumplir con la Contabilidad Electrónica y Facturación Electrónica, que te permitirá generar estos comprobantes fiscales (CFDI) y registrar el uso que den a tus ingresos, que deberá ser en gastos relacionados con tu actividad profesional. También considera que deberán presentar declaración anual, informativas e informativa múltiple (DIM).
Arrendamiento de inmuebles. Son quienes ponen en renta un local, departamento o vivienda. Cuando reciban la renta deberán entregar a cambio un recibo de arrendamiento, que deberán generar mediante un sistema de facturación electrónica. Deben presentar declaraciones mensuales, anuales e informativas.
Actividades empresariales. Son quienes tienen un negocio (actividad comercial, industrial, de autotransporte o agrícola como talleres mecánicos, restaurantes, escuelas, etc.). Deben presentar su Contabilidad Electrónica y facturar electrónicamente para comprobar todas sus transacciones. Tienen que presentar declaraciones mensuales, anuales, informativas y DIM.
Incorporación fiscal o Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). El SAT los define como aquellas personas que realicen actividades empresariales, que vendan bienes o presten servicios para los que no se requiera un título profesional, como por ejemplo quienes tienen fondas, salones de belleza, tintorerías, carnicerías, etc. Ellos deberán manejar contabilidad y facturación electrónica, además de presentar declaraciones bimestrales.
En este caso de contribuyentes, si utilizan el portal del SAT directamente para generar sus facturas electrónicas y llevar su Contabilidad Electrónicas, están exentos de ya no presentar sus declaraciones bimestrales.
En el caso de las Personas Morales, éstas se clasifican en:
Régimen general. Son sociedades mercantiles, sociedad mercantil, sociedad, asociación civil, sociedad cooperativa de producción, instituciones de crédito, de seguros y fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones de crédito y sociedades de inversión de capitales; organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios, y fideicomisos con actividades empresariales, entre otras, que realicen actividades lucrativas.
Tienen como obligaciones fiscales llevar su Contabilidad Electrónica y facturación electrónica; presentar declaraciones y pagos mensuales, así como declaración anual. También deberán presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) y declaraciones informativas anuales.
Además, en el caso de tener empleados, requerir de servicios por honorarios o arrendar un inmueble deberán hacer las retenciones el Impuesto sobre la Renta (ISR), expedir las constancias de estas retenciones que generalmente se entregan a los empleados, profesionales o arrendador cuando las soliciten.
Además, para estas Personas Morales del régimen general, también deberán mantener actualizada ante la autoridad fiscal (y presentarla cuando se requiera) información adicional sobre el desempeño de sus actividades como estado de posición financiera, levantar inventarios de existencias, determinar en la declaración anual la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa (PTU).
Además, deberán enterar al SAT sobre los préstamos y aportaciones para futuros aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera mayores a 600 mil pesos, dentro de los 15 días posteriores de haberlos recibido mediante un formato electrónico.
Si la autoridad fiscal clasificó a esta persona moral como contribuyente del Impuesto Especial sobre Productos o Servicios (IEPS), deberá presentar estas declaraciones informativas correspondientes.
Con fines no lucrativos. Su finalidad no es obtener una ganancia económica o lucro, por ejemplo: sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro, sindicatos, cámaras de comercio e industria, colegios de profesionales, instituciones de asistencia o beneficencia, asociaciones civiles sin fines de lucro.
Entre sus obligaciones destaca expedir comprobantes fiscales digitales por la recepción de ingresos como Factura Electrónica, llevar Contabilidad Electrónica, presentar declaraciones mensuales e informativas, retener el ISR en caso de pagar sueldos y salarios, recibir servicios profesionales, expedir las constancias de retención del ISR, pagar el subsidio para el empleo a los trabajadores que tengan derecho a recibirlo –conforme la ley del ISR–.
Además, deberán entregar a los trabajadores, constancia del monto total de los viáticos pagados en el ejercicio de que se trate a más tardar el 15 de febrero de cada año, cuando éstos sean efectivamente erogados en tu servicio como sociedad o asociación.
TUS OBLIGACIONES COMO EMPRESARIO SON:
• Inscribirte en el RFC.
• Mantener actualizada tu información ante el RFC.
• Expedir tus facturas electrónicas.
• Llevar tu contabilidad.
• Presentar tus Declaraciones Mensuales, Declaración Anual y Declaraciones Informativas.
• Formular tu estado de posición financiera y levantar el inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año.
• Realizar la retención del ISR cuando pagues sueldos o salarios a tus trabajadores, y en su caso, entrégales en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de subsidio para el empleo.
• Calcular en la Declaración Anual del impuesto sobre la renta, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU).
OBLIGACIONES FISCALES COMO PERSONA FÍSICA DEL SECTOR PRIMARIO
Si perteneces a este régimen, debes cumplir con las siguientes obligaciones:
Inscríbete y obtén tu Registro Federal de Contribuyentes.
Expide factura electrónica cada vez que vendas algo, o realiza una factura global por las ventas que realices al público en general.
Presenta tus declaraciones provisionales.
Presenta la información del IVA, de las operaciones realizadas con tus proveedores.
Presenta tu declaración anual.
Informa anualmente las operaciones con tus clientes y proveedores.
Presenta la información relacionada con tu Contabilidad Electrónica.
Cuando cambies de domicilio, de actividad o requieras modificar la información contenida en el Registro Federal de Contribuyentes, actualiza tus datos desde el Portal del SAT.
En caso de que cuentes con trabajadores, presenta la declaración, el pago provisional de las retenciones realizadas, y expide el Comprobante Fiscal Digital por Internet de Nómina.
CONOCE TUS OBLIGACIONES EN EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL
Declara cada dos meses los ingresos derivados de las operaciones que hayas tenido en tu negocio.
Qué hacer para cumplir
Emitir factura electrónica y registrar las operaciones.
Emite la factura electrónica por tus ventas o prestación de servicios, en los casos siguientes:
Individual, cuando te la solicite el cliente.
Global, por las ventas o servicios con el público en general (puede ser de forma diaria, semanal, mensual o bimestral).
De nómina, en caso de tener empleados, por los pagos de sueldos y salarios y retenciones que les realices por los mismos conceptos.
El registro de los gastos en Mis cuentas se realiza de forma automática cuando se generan las facturas electrónicas; en caso contrario, regístralos.
Presentar declaración en Mis cuentas, que incluya el total de las operaciones que hayas tenido en el bimestre.
Para practicar con la presentación de la declaración utiliza el simulador de Mis cuentas.
Presenta tus declaraciones de manera bimestral; enero-febrero, durante marzo; marzo-abril, durante mayo, y así sucesivamente.
No olvides que los gastos que incluyas deben ser estrictamente indispensables para el desarrollo de tu actividad y contar con su factura electrónica.
Para cumplir con tu obligación de presentar declaraciones bimestrales, lleva el control de las operaciones en una libreta y te apoyaremos en la emisión de tus facturas, registro y envío de tu declaración, o bien, hazlo por internet.
REGIMEN GENERAL DE LA LEY
Obligaciones
Inscripción en el RFC.
Puedes inscribirte con un fedatario público o en nuestras oficinas.
Expedir comprobantes fiscales.
Llevar contabilidad.
Presentar declaraciones y pagos mensuales, y Declaración Anual.
De los impuestos sobre la renta, al valor agregado y, en su caso, especial sobre producción y servicios.
Si es tu caso, también debes presentar las retenciones del ISR o IVA que hayas hecho.
Presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.
Presentar declaraciones informativas anuales.
En su caso, Declaración Informativa Múltiple.
Otras obligaciones
Retener impuestos, así como expedir el comprobante fiscal que corresponda, el cual se puede considerar como la constancia de retenciones.
Formular un estado de posición financiera e inventario de existencias.
Determinar la utilidad fiscal y PTU cada año.
Llevar control de inventarios.
Avisar por los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital recibidos.
En su caso, declaración informativa en el formato electrónico Multi-IEPS.
ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO
Como entidad sin fines de lucro, tienes las siguientes obligaciones:
Lleva tu contabilidad electrónica y registra tus operaciones.
Expide y recaba facturas electrónicas por las operaciones que realices.
Presenta declaración anual.
Proporciona a tus integrantes factura electrónica del remanente distribuible.
Presenta Declaraciones Informativas
Retener y entera el impuesto a cargo de terceros.
Las Donatarias autorizadas que, hubiese percibido ingresos en una cantidad igual o menor a $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), y estos ingresos no provengan de actividades por las que deban determinar el impuesto, deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, capturando la información que no estén amparados por un CFDI ya que estos se considerarán registrados de forma automática en la citada aplicación.
RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES
Este régimen consiste en el diferimiento hasta por tres años del ISR, a partir de un estricto control del impuesto causado por la sociedad integradora y cada sociedad integrada.
Las principales características son las siguientes:
Es un régimen opcional que requiere autorización previa del Servicio de Administración Tributaria.
El impuesto se determina por ejercicio; para tal efecto, la sociedad integradora calcula un factor de resultado fiscal integrado con el que se determina el impuesto sobre la renta a pagar y el impuesto que se puede diferir.
Se requiere una participación mínima de 80% de la sociedad integradora en las acciones con derecho a voto de las sociedades integradas.
No hay flujos de impuesto sobre la renta de las sociedades integradas a la sociedad integradora.
El impuesto sobre la renta se difiere por cada sociedad del grupo (integradora e integradas).
Los pagos provisionales se calculan y enteran en forma individual.
Hasta en tanto la sociedad integradora no presente aviso para dejar de pertenecer al régimen o cuando deje de reunir alguno de los requisitos para ser considerada como una sociedad integradora, debes continuar tributando en este régimen.
OBLIGACIONES FISCALES COMO SOCIEDAD COOPERATIVA
Principales obligaciones de las Sociedades Cooperativas:
Inscribirte en el RFC.
Mantener actualizada tu información ante el RFC, en los casos:
Cambio de domicilio. Presenta tu aviso de cambio de domicilio por internet, o acudiendo a nuestras oficinas, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX, donde actualizarás los datos de tu nueva dirección.
Actualización de Actividades Económicas y Obligaciones. Realiza el trámite por internet, cuando cambies de actividad económica o modifiques una obligación, como presentación de declaraciones o cambio de periodicidad de cumplimiento diferente, tengan una nueva obligación fiscal o cambien su actividad económica preponderante.
Suspensión de actividades. Cuando interrumpas tus actividades económicas presenta tu aviso, el trámite inicia y concluye por internet.
Apertura y cierre de establecimientos. Debes presentar tu aviso por internet, al abrir un local, establecimiento, puesto y en general cualquier lugar que utilices para el desempeño de tus actividades, o en su caso, cuando sea cerrado.
Expedir y recabar comprobantes fiscales.
Llevar contabilidad electrónica y registrar tus operaciones.
Presentar tus declaraciones:
Anuales.
Mensuales.
Informativas.
Calcular y enterar las retenciones efectuadas.
Declaraciones para sociedades cooperativas de producción:
Declaración Anual.
Declaraciones mensuales de ISR, IVA y, en su caso, IEPS, así como, el entero mensual de las retenciones del ISR o IVA efectuadas.
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.
Declaraciones informativas anuales.
Declaración informativa de clientes y proveedores, en su caso.
En su caso, declaraciones informativas del IEPS.
Además, requieres llevar una cuenta de utilidad gravable.
Si eres sociedad cooperativa de producción tienes la opción de calcular el impuesto sobre la renta que te corresponda, acorde al Régimen de las Actividades Empresariales y Profesionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Ley del ISR.
Si como sociedad cooperativa de producción te dedicas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, deben tributar y cumplir con las obligaciones del sector primario, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VIII del Título II de la Ley del ISR.
DECLARACIONES PARA SOCIEDADES COOPERATIVAS DE CONSUMO Y LAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO
Declaraciones mensuales de IVA y en su caso de retenciones del ISR e IVA.
Declaraciones informativas anuales.
Si realizas operaciones gravadas con el IVA, inclusive a la tasa 0%, presenta Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.
En su caso, declaración informativa de clientes y proveedores.
Nota: Los contribuyentes que deban presentar declaraciones de clientes y proveedores normales o complementarias de los ejercicios 2014 y anteriores, deberán presentar dicha información en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria más cercana a su domicilio, en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los que serán devueltos al contribuyente una vez realizadas las validaciones respectivas.
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES PERTENECIENTES AL SECTOR PRIMARIO
Obligaciones del régimen:
Inscríbete y obtén tu Registro Federal de Contribuyentes.
Expide factura electrónica cada vez que vendas algo, o realiza una factura global por las ventas que realices al público en general.
Presenta tus declaraciones provisionales.
Presenta la información del IVA, de las operaciones realizadas con tus proveedores.
Presenta tu declaración anual.
Presenta la declaración y el pago provisional de las retenciones de impuesto realizadas a tus trabajadores.
Presenta la información relacionada con tu Contabilidad Electrónica.
Cuando cambies de domicilio, de actividad o requieras modificar la información registrada en el Registro Federal de Contribuyentes, actualiza tus datos desde el Portal del SAT.
En caso de que cumplas con las obligaciones fiscales por cuenta de tus integrantes debes presentar por cada uno de ellos:
Las declaraciones provisionales y la declaración anual.
Llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, así como de las operaciones que realices por cuenta de cada uno.
Emitir y recabar la documentación comprobatoria de los ingresos y egresos de las operaciones que realices por cuenta de cada uno.