El Servicio de Administración Tributaria cuenta con un nuevo Portal de Trámites y Servicios, que presenta seis aplicaciones, conoce más aquí.
Por: C.P.C. y P.C.FI. Héctor Ortega de la Torre
1.- Personaliza tu portal
Personaliza la información de acuerdo al tipo de contribuyente que eres.
2.- Nuevo Buzón Tributario
El Buzón Tributario funciona como un mecanismo de comunicación bidireccional entre el contribuyente y el SAT. Cada vez que el SAT requiera hacer una notificación, enviar información útil para el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, solicitar información o requerir respuesta a un trámite, la depositará en tu buzón. A su vez, podrás realizar trámites y presentar avisos.
3.- Como habilitar tu Buzón Tributario
El nuevo Buzón Tributario cuenta con un nuevo diseño, adaptable a dispositivos móviles y de fácil navegación y te muestra de una forma simple cómo habilitarlo.
4.- Navega en dispositivos móviles
Ahora es posible navegar desde tu teléfono celular o tableta. El nuevo portal está programado para ajustarse, colocando los elementos de diseño de modo que se adapten al ancho de cada uno de esos dispositivos, procurando ante todo la mejor experiencia de navegación.
5.- Ingreso a la versión anterior del portal
Se puede acceder a la versión anterior.
6.- Ubica un servicio o trámite
Existen diferentes funcionalidades que te auxiliarán a localizar un servicio o trámite de tu interés, entre ellas, el buscador, el menú de navegación principal y el panel central.
Este nuevo Portal te permite localizar rápidamente los contenidos de tu interés, ya que habilita un menú con los contenidos más usados del régimen o tipo de contribuyente como:
- Declaraciones
- Factura Electrónica
- Actualización al RFC y otros padrones
- Adeudos fiscales
- Devoluciones y compensaciones
- Otros trámites y servicios
- Comercio exterior
Personalización
Para personalizar la información de acuerdo al tipo de contribuyente que eres, es necesario habilitar el Buzón Tributario.
Una vez que ingreses a tu Buzón Tributario, identificará los regímenes a los que perteneces y mostrará exclusivamente los trámites o servicios que te aplican, es decir, los trámites, noticias, calendario, orientaciones, etcétera, que te interesan. Adicionalmente, se habilitará la opción de “Favoritos” y de “Configuración”.
En el caso de que tengas dos o más regímenes registrados, por ejemplo, eres Asalariado y Arrendador, el Buzón Tributario mostrará la información que te corresponde por ambos regímenes.
Sin embargo, en el Panel Central y en el menú de “trámites más usados” sólo mostrará los trámites de tu régimen más importantes.
La conciliación del CFDI
En el portal del Servicio de Administración Tributaria se cuenta también con una aplicación para conciliar la entrega del CFDI que no fue entregado al contribuyente a través del menú de Otros Trámites y Servicios, en el submenú Quejas y Denuncias, para lo cual solo se requiere ingresar:
- El RFC del Proveedor
- El RFC del Contribuyente solicitante
- La fecha de la operación
- El monto de la compra
Con estos datos el SAT aplica las medidas coercitivas necesarias al proveedor a fin de que en forma voluntaria emita el CFDI.
A partir del 1° de septiembre entran en vigor, la Obligatoriedad de la Expedición del Factura de Recepción de Pagos y el Nuevo Esquema de Cancelación del CFDI.
Factura de Recepción de Pagos
El 1 de julio del 2017 entró en vigor de manera opcional el uso de la factura de recepción de pagos o Recibo Electrónico de Pagos. A partir del 1 de septiembre del 2018, será obligatoria su emisión.
Debe expedirse por la recepción de pagos en parcialidades y en los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición de la misma, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y éstas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión de la factura correspondiente.
Nuevo Esquema de Cancelación de CFDI
A partir del 1 de septiembre del 2018, las facturas electrónicas, en algunos casos, sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.
En este nuevo proceso de cancelación, los emisores deberán enviar una solicitud de cancelación al receptor de la factura a través del Portal del SAT.
El receptor de la factura recibirá un mensaje de interés a través del Buzón Tributario, indicándole que tiene una solicitud de cancelación, quien deberá manifestar la aceptación o negación de la cancelación a través del Portal del SAT, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud.
Si el emisor no recibe respuesta dentro de ese lapso se dará por consentida por parte del receptor la cancelación del CFDI.
Mayor información sobre estos tópicos fiscales, será presentada por las autoridades del SAT en el evento gratuito que se llevara a cabo el 16 de agosto en el auditorio de la Cámara de Comercio de la Ciudad de México, no te lo pierdas.