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 prevenir lavado de dinero

El SAT empezó a pasar la factura a quienes acumularon multas por incumplir con las disposiciones de la Ley Antilavado, con cobros que multiplican los ingresos anuales de los contribuyentes.

Jorge Arzaid es una persona física que se dedica a la renta de inmuebles y este año el fisco le pasó la factura por 98 millones de pesos en multas por incumplir los avisos de posibles actividades vulnerables desde que entró en vigor la Ley en 2013. Estas multas representan tres veces su ingreso anual.

El incumplimiento de personas morales y físicas con actividades empresariales consideradas vulnerables implica el pago de multas que van de 16 mil 120 a 161 mil 200 pesos, es decir de 200 a 2 mil unidades de medida y actualización (UMA, que equivale a 80.60 pesos cada una), por no identificar al cliente, no responder los requerimientos de la autoridad o presentar de manera extemporánea los avisos de estas actividades.

En tanto, las multas por omitir el envío de avisos a la autoridad o por realizar operaciones en efectivo por más de 283 mil 636 pesos (3 mil 210 UMA) y en el caso de la compraventa de inmuebles por arriba de 648 mil 815 pesos (8 mil 25 UMA), van de 883 mil 600 a 5 millones 743 mil 400 pesos (de 10 mil a 65 mil UMA), o 10 por ciento del acto u operación, lo que resulte mayor.

Actividades analizadas

La Ley Federal Para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (conocida como ley antilavado) señala que quienes realizan actividades vulnerables deben integrar un expediente de identificación del cliente si la operación es igual o mayor a cierta cantidad y deberá presentar avisos por internet cuando el monto exceda las cantidades señaladas. Las sumas dependen del rubro de actividad.

Juan Manuel Franco, socio de consultoría fiscal de la firma BDO, explicó que entre las actividades consideradas ‘vulnerables’ se encuentran los juegos, sorteos, apuestas, concursos; construcción o desarrollo de inmuebles; venta o intermediación de joyas y relojes; comercialización de vehículos terrestres, marinos y aéreos; subasta o comercialización de obras de arte; blindaje de vehículos y de inmuebles; préstamos con o sin garantía; tarjetas de servicios y prepagadas; cheques de viajero; recepción de donativos por parte de asociaciones sin fines de lucro; entre otras.

Por su parte, Herbert Bettinger, director de Bettinger y Asociados, expuso que en algunas ocasiones, los empresarios por errores de procedimiento de la información, omiten cumplir con los requisitos. “Por ejemplo, no guardan copia de la identificación del cliente”.

Consideró que falta profesionalización entre empresarios y personal que realiza actividades vulnerables.

Por su parte, Raymundo Pelayo, socio de Salles Sainz Grant Thornton consideró que en ocasiones los sujetos obligados no cuentan con procesos y controles tan robustos, lo cual no les permite denunciar posibles operaciones vinculadas al lavado de dinero.

“Los sujetos obligados a cumplir los controles buscan un servicio de baja calidad, o implementan controles de baja calidad, poco efectivos”, añadió.

Franco Gallardo recordó que según la Constitución, las multas aplicadas no pueden ser excesivas.

1.- Identificar su actividad

2.- Nombrar un responsable designado (que tiene las mismas obligaciones, responsabilidades y facultades que un ‘oficial de cumplimiento’ que está incorporado en el sistema financiero). Debe elegir a una persona adecuada para dar cumplimiento y debe ser registrado ante el SAT.

3.- Debe haber un proceso y un control de identificación de sus clientes, resguardo de expedientes, monitoreo de operaciones.

4.-Debe haber un perfil transaccional de los clientes, es decir que se les pueda asignar un nivel de riesgo, ya sea alto o bajo como mínimo.

5.- Sucesivamente tener un manual de procedimientos, criterios y políticas.

6.- Capacitación para poder cumplir con lo que la Ley solicite, como en sus reglamentos.

 

Fuente: El Financiero

 

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