El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con un “Programa Integral de Autocorrección Fiscal” (PIAF) como una estrategia que le ha rendido muy buenos resultados y con la que ha incrementado en forma importante sus niveles de recaudación.
El haber alcanzado un alto grado de eficiencia en la fiscalización con la implantación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) mejor conocido como Factura Electrónica, el CFDI de Nómina y la Declaración de Operaciones con Terceros (DIOT), le ha permitido a la autoridad, al realizar cruces con la información recibida de los contribuyentes, detectar discrepancias entre los ingresos y las deducciones declaradas, al igual que la detección de Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas (EFOS).
Objeto del Programa
El objeto de programa es invitar a través de cartas, a los contribuyentes, personas físicas o a quienes integran los órganos de dirección de las personas morales, a que acudan a las oficinas de la autoridad fiscal, para darles a conocer las irregularidades, discrepancias o incumplimiento de obligaciones, detectadas por medio de los programas electrónicos señalados, sin que esto represente un ejercicio de facultades de comprobación.
La estrategia es dirigir la carta invitación al contribuyente, persona física o a cada una de las personas que conforman los órganos de dirección de la persona moral, pudiendo ser el administrador único, un socio, un accionista un director o el gerente general; para ello, el SAT se apoyará en sus bases de datos que contienen el nombre, teléfono, correo electrónico, R.F.C. y domicilio fiscal de los mismos y si cuenta con los datos de dos o más de las personas que integren los órganos de dirección, deberá emitir una carta invitación a cada uno de ellos.
La intención es que específicamente ellos tengan conocimiento de los hechos o irregularidades en que han incurrido, pues son los que toman las decisiones económicas y financieras, serán indirectamente los perjudicados en caso de emitirse un crédito fiscal a la persona moral a la que pertenecen y podrían evitarlo si toman la decisión de corregir la situación fiscal del contribuyente.
Entrega de la Carta Invitación
A diferencia de las invitaciones tradicionales, la entrega de esta carta invitación, deberá realizarse en el Buzón Tributario del contribuyente; en caso de no tener habilitado el Buzón Tributario, se deberá entregar mediante notificación en el domicilio fiscal de la persona debiendo señalar con exactitud la fecha y hora en que se cita al contribuyente o a las personas que integran sus órganos de dirección a las oficinas de la autoridad fiscal, indicándoles que es indispensable acudir junto con el representante legal de la persona moral de que se trate.
Es muy importante considerar que en caso de entrega en el domicilio fiscal de la persona a la que va dirigida la carta y al llegar a éste no atendiera nadie la diligencia y no se encontrara por tres ocasiones, se deberá localizar a través de alguno de los otros medios de contacto, inclusive realizando una “investigación”, utilizando herramientas tecnológicas como buscadores en internet, a efecto de ubicar algún número telefónico o el lugar donde podrá entregarse la misiva; sin embargo, en caso de que no se llegue a localizar ningún otro domicilio, se tratará de entregar a su representante legal y en caso contrario se emitirá una segunda carta invitación.
Entrevista con las autoridades
En la entrevista a que acudan se les dará a conocer las inconsistencias que presentan en el pago de declaraciones omitidas, cálculo de impuestos, ingresos declarados, compras o gastos deducidos y, en su caso, el monto de las operaciones detectadas que hubieran sido realizadas con cada una de las empresas facturadoras de operaciones simuladas (EFOS).
Si el contribuyente manifiesta su intención de corregir su situación fiscal en la entrevista, bastará que se acuerde verbalmente con dicha situación; en ningún caso la autoridad emitirá algún tipo de documento, ya que sólo se le dará a conocer las irregularidades y no hay sustento legal para emitirlo. Se le otorgará un plazo de diez días hábiles a fin de presentar por oficialía de partes, escrito con las declaraciones o documentos que aclaren y corrijan las irregularidades.
Si por el contrario el contribuyente no está de acuerdo con las irregularidades o inconsistencias que le den a conocer y quiere aportar documentación con la que se aclaren las mismas, podrá aportar la información y/o documentación que considere oportuna en una subsecuente reunión.
Una vez valorada la información y/o documentación presentada, si la autoridad considera que con estas se desvirtúan las irregularidades o inconsistencias informadas, contactará al contribuyente vía telefónica para informarle lo anterior y se tendrá por concluido el PIAF; en caso de que con lo presentado no se desvirtúen las irregularidades o inconsistencias o se requiera de mayor información, se contactara nuevamente al contribuyente o a los órganos de dirección, telefónicamente o por correo electrónico y se volverá a acordar una cita para entrevista.
Excepciones y suspensión
No se deberá aplicar este programa a aquellos contribuyentes EFOS ya publicados en el listado definitivos o a aquellos de los que existan elementos que permitan suponer que realizaron facturas por operaciones inexistentes.
Con este programa las autoridades fiscales están coadyuvando al cumplimiento cabal de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, mas habría que considerar el hecho de que uno de los fines esenciales sea llegar directamente al contribuyente persona física y, en el caso de las personas morales, hasta sus accionistas con la consecuente molestia al tener que presentarse a las entrevistas.
Esta método está redituando en una mayor recaudación a las autoridades fiscales al tener que evitar largos tiempos y costo que les provocarían el ejercer las facultades de comprobación mediante visitas domiciliarias, las cuales, las más de las veces se realizan en un tiempo mínimo de 1 año.
No obstante al ser una carta invitación lo que se recibe, nuestra recomendación es acudir a su desahogo con el fin de evitar que las autoridades ejerzan cualquier acto de fiscalización que, como consecuencia, le genere un impacto financiero importante por la imposición de multas y recargos.
C.P.C. y P.C.FI. Héctor Ortega de la Torre.
Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de la CDMX.