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Opinión del cumplimiento de Obligaciones fiscales

La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales se ha sumado a los requisitos para la realización de cualquier trámite fiscal, obtener alguna autorización en materia de impuestos internos, comercio exterior, el otorgamiento de subsidios y estímulos; al igual que para la adjudicación de contratos del gobierno federal.

Cada vez más empresas de la iniciativa privada la están solicitando a sus proveedores, a efectos de cerciorarse que sus operaciones de compras de bienes o servicios no las realiza con una Empresa que Factura Operaciones Simuladas (EFOS), ya que con ello evita que al deducir las compras a estas empresas, la autoridad fiscal la considere como una Empresa que Deduce Operaciones Simuladas (EDOS), de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 B, del Código Fiscal de la Federación.

Anteriormente, para la obtención de esta opinión de cumplimiento en sentido positivo, solo se requería entrar al portal del SAT y estar al corriente con la presentación y el pago  de las declaraciones de pagos provisionales mensuales, definitivas, anuales y las informativas a las que estaba obligado el contribuyente de acuerdo con el régimen fiscal en el que fue dado de alta el Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria.

A partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, que contiene nuevos requisitos para la generación de la opinión de cumplimiento, los contribuyentes se encuentran con un verdadero problema, ya que como en todos los cambios a las aplicaciones del SAT, al cabo de cuatro meses, el aplicativo presenta demasiadas intermitencias y no funciona correctamente,  hay que invertir demasiado tiempo al intentar en diversas ocasiones y muchas de ellas sin obtener resultados satisfactorios.

La Regla 2.1.39 de la mencionada Resolución, señala que para generar la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales, se debe ingresar al Portal del SAT o a través del buzón tributario,  con la clave en el RFC y contraseña o e.firma.

La realidad  es que después de muchos intentos, se ha llegado a obtener, ingresando con la firma electrónica que nos envía al buzón electrónico y enseguida emite la opinión de cumplimiento para su impresión. Aunque vale la pena aclarar que para obtenerla de esta manera la autoridad obliga a que el contribuyente tenga habilitado el uso de su buzón tributario.

Dicha opinión también se puede solicitar por correo electrónico a la dirección opinioncumplimiento@sat.gob.mx, la cual será generada por el SAT y se enviará dentro de las siguientes 24 horas al correo electrónico registrado.

Asimismo, el contribuyente, proveedor o prestador de servicio podrá autorizar a través del Portal del SAT, para que un tercero, con el que establezca relaciones contractuales, pueda consultar su opinión del cumplimiento.

 

Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales Positiva

 

Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones, podrá generar la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en forma Positiva, para lo cual  al momento de solicitarla, deberá cubrir los siguientes requisitos:

 

  1. Haber cumplido con sus obligaciones fiscales en materia de inscripción al RFC, que la clave en el RFC esté activa y se encuentre localizable el contribuyente en el domicilio fiscal.
  1. Estar al corriente en la presentación de las declaraciones anuales del ISR, la Declaración informativa anual de retenciones de ISR por sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios, los pagos provisionales del ISR y retenciones del ISR por sueldos y salarios y retenciones por asimilados a salarios, así como de los pagos definitivos del IVA, del IEPS, la DIOT y cualquier otra declaración informativa a la que se esté obligado, considerando todas las de los últimos cuatro año y del ejercicio en que se presenta la solicitud.
  1. Tratándose de personas morales del Título II de la Ley del ISR, a excepción de las que tributen, como coordinados, actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, así como bajo la Opción de Acumulación de Ingresos; que a partir del periodo de 2017 y subsecuentes, sin exceder de 5 años, en las declaraciones de pago provisional mensual de ISR normal o complementaria, incluyendo las extemporáneas, no hayan declarado cero en los ingresos nominales del mes que declara, y que haya emitido CFDI de ingresos vigente durante el mismo periodo.

Tratándose de personas físicas y morales que tributen en el régimen de coordinados y de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras; que el contribuyente no haya presentado en el ejercicio de que se trate más de dos declaraciones consecutivas, manifestando cero en ingresos percibidos o ingresos efectivamente cobrados del periodo y haya emitido CFDI de ingresos durante los mismos meses, los cuales se encuentren vigentes.

  1. Que no se encuentren publicados en el Portal del SAT, en el listado definitivo del artículo 69-B del CFF. (Contribuyentes no localizados, o empresas facturadoras de operaciones simuladas).
  1. No tener créditos fiscales firmes o exigibles.
  1. Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados o con dispensa de la garantía.
  1. En caso de contar con autorización para el pago a plazo, cuando se incumpla con la garantía o con el pago de 3 parcialidades.

Cuando la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales arroje inconsistencias con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar la aclaración correspondiente conforme a la “Aclaración a la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales”, a través del buzón tributario o de su portal. 

La autoridad resolverá la aclaración: tratándose de aclaraciones del padrón del RFC, sobre créditos fiscales o sobre el otorgamiento de garantía, en un plazo máximo de tres días siguientes al ingreso de la aclaración; en el caso del cumplimiento de declaraciones, en un plazo máximo de cinco días; respecto a la localización del contribuyente en el domicilio fiscal, declaraciones presentadas en cero, pero con CFDI emitido o publicación en el listado definitivo del artículo 69-B del CFF, en un plazo máximo de 6 días.

Una vez que tenga la respuesta de que han quedado solventadas las inconsistencias, el contribuyente deberá solicitar nuevamente la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales.

Si el contribuyente no pudo aclarar alguna de las inconsistencias, podrá hacer valer nuevamente la aclaración correspondiente, cuando aporte nuevas razones y lo soporte documentalmente.

La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales que se genere en sentido positivo, tendrá una vigencia de treinta días naturales a partir de la fecha de emisión.

Es claro que la autoridad fiscal está utilizando todas las herramientas que le proporciona el sistema electrónico implantado desde años atrás y  los aplicativos informáticos que ha establecido y perfeccionado, le están brindando la información necesaria para coaccionar a los contribuyentes al cumplimiento de sus obligaciones fiscales; debemos de puntualizar  que están solicitando que se cumpla con las obligaciones del periodo vigente y las de los cuatro años anteriores.

Nuestra recomendación es que se solicite la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales, aun cuando no sea necesaria con el objeto de contar con la certeza de su correcta situación fiscal y evitar sorpresas cuando se requiera de la misma.

 

Por: C.P.C. y P.C.FI. Héctor Ortega de la Torre.

Comisión Asesora  Fiscal.

 

 

 

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