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Prima de riesgo de trabajo

La Ley del Seguro Social, establece en su artículo 74, la obligación para los patrones de revisar anualmente su siniestralidad y realizar el cálculo de la prima anual del seguro de riesgo de trabajo, para determinar si permanecen en la misma prima o si esta se disminuye o aumenta.

 La siniestralidad se obtendrá con base en los casos de riesgos de trabajo terminados durante el período comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del año de que se trate.

No se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas, los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa.

Para la determinación de las primas a cubrir por el Seguro de Riesgos de Trabajo, las empresas deberán realizar su cálculo, aplicando la fórmula establecida en el artículo 72 de la Ley. El resultado obtenido deberá expresarse en porciento y será la prima a aplicar sobre los salarios base de cotización.

En caso de que sea diferente a la del año inmediato anterior, procederá la nueva prima, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento del salario base de cotización, con respecto a la del año inmediato anterior, con la que la empresa venía cubriendo sus cuotas.

La prima tendrá vigencia desde el primero de marzo del año siguiente a aquel en que concluyó el periodo computado y hasta el día último de febrero del año subsecuente.

Los patrones deberán presentar al Instituto, durante el mes de febrero, su declaración anual, mediante los formatos impresos o el dispositivo magnético generado por el programa informático que el Instituto autorice, en donde se harán constar los casos de riesgos de trabajo terminados durante el año.

Las empresas de menos de 10 trabajadores, pueden optar por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme a su clase.

Se eximirá a los patrones de la obligación de presentar los formatos impresos o el dispositivo magnético mencionados cuando, al determinar su prima, ésta resulte igual a la del ejercicio anterior.

 

C.P.C. y P.C.FI. Héctor Ortega de la Torre.

Comisión Asesora Fiscal

hectorte@att.net.mx

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