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¿Quieres contratar por hora? Aquí te decimos cómo

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, los patrones pueden pagar a sus colaboradores por unidad de tiempo.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 83, actualmente el salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.

Lo anterior quiere decir que, siempre y cuando se respete la jornada laboral de 8 horas y un pago superior al salario mínimo, se puede contratar a las personas por jornadas reducidas.

Existen ciertas restricciones en la materia:

  1. Es necesario especificar en el Contrato Individual de Trabajo, de manera detallada, cuáles serán las actividades y el porqué de las mismas, para dejar clara la naturaleza de la prestación, esto es, por qué el salario se fija por unidad de tiempo.
  2. El trabajador y el patrón podrán convenir el monto, siempre que se trate de un Salario Remunerador, así como el pago por cada hora de prestación de servicio.
  3. De ninguna manera puede exceder la jornada máxima legal; es decir, si una jornada abarca más de 8 horas de trabajo, se deberán pagar como horas extra.
  4. El patrón está obligado a respetar los derechos laborales del trabajador, tales como sus derechos a prestaciones (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima dominical, días de descanso semanal, días de descanso obligatorio, etc.).
  5. El patrón tiene la obligación de respetar los derechos de seguridad social del trabajador, esto es, deberá tomarse en consideración, que el Salario Remunerador que se cubra no puede ser inferior al Salario Mínimo, incluso para los efectos del pago de las cuotas obrero patronales ante instituciones de seguridad social tales como, IMSS, INFONAVIT y SAR.

Es importante que, cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificar su naturaleza, se debe especificar la cantidad y calidad del material, estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.

 

Recuerda que si tienes dudas, la Cámara de Comercio de la Ciudad de México te puede brindar asesoría sin costo, llama al 36852269 para conocer más acerca del tema de tu interés, ya sea jurídico, comercial o de capacitación.

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