Febrero 28, 2023
Gaceta Oficial de la Ciudad de México
La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general el DECRETO siguientes:
SE REGLAMENTA El ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ATENCIÓN E INFORMACIÓN AL CLIENTE SOBRE EL SERVICIO DE VENTA DE ALIMENTOS PREPARADOS Y BEBIDAS
Se expide el Reglamento del artículo 28 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México en materia de atención e información al cliente sobre el servicio de venta de alimentos preparados y bebidas, que como Anexo forma parte del presente Acuerdo.
Además de las establecidas en la Ley, los establecimientos tendrán las siguientes obligaciones en la atención e información que deben proporcionar al cliente para garantizar un consumo informado:
- Exhibir a la entrada de sus instalaciones la carta o menú con medidas mínimas de 35 centímetros de ancho por 50 centímetros de largo, con la descripción y precios (con Impuesto al Valor Agregado incluído) de cada uno de los productos que ofrecen, así como de cualquier servicio que genere un costo adicional. Asimismo, deberá contener los números de contacto de las autoridades ante quienes los clientes pueden presentar quejas o denuncias por prácticas abusivas o discriminatorias;
- La carta o menú que se ofrezca al interior del establecimiento deberá corresponder con la exhibida en la entrada;
- Informar previamente el precio de cada alimento, bebida o servicio que se ofrezca al cliente como recomendación de consumo;
- Permitir la estadía de los clientes en sus instalaciones durante el tiempo que sea necesario para la prestación del servicio y/o consumo de sus productos, sin que sea necesario un consumo mínimo o un pago extra; y
- Informar previamente sobre aquellos productos o ingredientes que generen un costo adicional al platillo ordenado.
Los clientes podrán presentar quejas o denuncias en contra de los establecimientos que incumplan alguna de las obligaciones previstas en el presente Reglamento durante las 24 horas del día, los 365 días del año, por medio del Servicio Público de Localización Telefónica (LOCATEL), del Sistema Unificado de Atención Ciudadana (SUAC) o de cualquier herramienta tecnológica habilitada para tal efecto por autoridad competente.
En caso de que durante las visitas de supervisión se constate el incumplimiento a las obligaciones previstas en el presente Reglamento, el Instituto podrá imponer, en orden de prelación, las siguientes sanciones:
- Apercibimiento hasta por dos ocasiones al titular y/o responsable del establecimiento.
- Multa de $6,483.75 o el equivalente de hasta 125 veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización vigente, en caso de que el establecimiento mercantil no subsane el incumplimiento.
Tratándose de giros de bajo impacto que no vendan bebidas alcohólicas, la sanción económica podrá ser de $1,620.93 o el equivalente de hasta 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización vigente.
Los titulares o responsables de los establecimientos mercantiles que tienen como giro principal o complementario la venta de alimentos preparados y/o de bebidas contarán con un plazo de 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, a efecto de realizar lo necesario para el cumplimiento de sus disposiciones.
El Reglamento entra en vigor el día de su publicación.
TRANSPARENCIA Y ENLACE LEGISLATIVO