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Si tu empresa no cumple con las obligaciones de la NOM-035, recibirá multas que incluso pueden ser acumulables.

La Norma Oficial Mexicana (NOM)-035-STPS-2018 entra en vigor el miércoles 23 de octubre y con ella llegan nuevas reglas para las empresas en México, sin importar el número de trabajadores que tengan.

Entre los objetivos de esta NOM está el prevenir los ambientes laborales dañinos y el estrés de los empleados, así como promover la convivencia saludable en el trabajo.

Además, la NOM-035 establece las pautas para que las empresas identifiquen los factores de riesgo psicosociales; es decir, los que pueden provocar trastornos de ansiedad, problemas para conciliar el sueño, estrés grave y dificultades para adaptarse.

¿Qué pasa si mi empresa no cumple con las obligaciones de esta norma? Puede hacerse acreedora de multas… y acá te decimos cuáles son.

Gloria Arellano Bernal, socia fundadora de la firma Sánchez, Arellano Abogados, dijo en entrevista con El Financiero que las empresas que incumplan las obligaciones de la NOM-035 recibirán sanciones administrativas.

“Las empresas que incumplan (la norma) se podrán hacer acreedoras a una sanción por el equivalente de 50 a 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por cada obligación incumplida”, comentó Arellano Bernal.

El Inegi establece que una UMA tiene valor de 84.49 pesos. Por tanto, las multas se colocan entre los 4 mil 224.50 pesos y los 422 mil 450 pesos.

Sin embargo, las sanciones podrían subir, ya que pueden ser acumulables por cada uno de los trabajadores afectados.

“Inclusive, procederá la imposición de las multas por cada uno de los trabajadores afectados, cuando como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones patronales se cause al trabajador un daño personal, real, cierto y evaluable en dinero”, agregó la socia fundadora de Sánchez, Arellano Abogados.

El Financiero

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